VISA TEMPORALES DE NO IMMIGRANTES E-1 PARA COMERCIANTES POR TRATADO Y E-2 PARA INVERSIONISTAS POR TRATADO


COMERCIANTES e INVERSIONISTAS POR TRATADO (VISAS E-1 y E-2)

De acuerdo con lo previsto en las leyes de inmigracion de los Estados unidos, las visas de los comerciantes por tratado (E-1) y a los inversionistas por tratado (E-2) estan disponibles a:

Un extranjero al cual se le conceda el derecho de entrar en los Estados Unidos de acuerdo con lo previsto en el tratado de comercio y navegacion entre los Estados Unidos y el pais extranjero del cual es nativo, y el conyuge e hijos de cualquier extranjero si lo acompanan o se uniran a el/ella en el futuro: (1.) solamente para fomentar negocios sustanciales, principalmente entre los Estados Unidos y el pais extranjero del cual es nativo; o (2.) solamente para desarrollar o dirigir las operaciones de una empresa en la cual el/ella ha invertido, o de una empresa en la cual el/ella esta en el proceso de invertir una cantidad sustancial de capital.

REQUISITOS Y NORMAS ESENCIALES

1. Comerciantes Por Tratado

La visa "E-1" que simboliza a los Comerciantes por Tratado, esta disponible a un nativo de un pais que ha entrado en un tratado de comercio o navegacion con los Estados Unidos. Ver Anexo A para lista de paises elegibles para visas de Comerciantes por Tratado. A fin de calificar para una visa de Comerciante por Tratado el extranjero debe venir a los Estados Unidos solamente para fomentar negocios sustanciales, principalmente entre los Estados Unidos y el pais del cual el extranjero es nativo.Para el proposito de una visa de Comerciante por Tratado, "Comercio" ("Trade") se define como sigue:El intercambio, compra o venta de articulos y/o servicios. Se consideran articulos las mercancias o productos tangibles que tienen un valor intrinseco. Servicios son actividades economicas cuyos objetivos son otros que articulos tangibles. Dichas actividades de servicio incluyen, pero no estan limitadas a, actividades bancarias, de seguro, de transporte, comunicaciones y el procesamiento de datos (data processing), propaganda, contabilidad, diseno e ingenieria, consultoria administrativa, turismo y tecnologia.En relacion con el requisito que el negocio sea principalmente entre los Estados Unidos y el pais del cual el extranjero es nativo, el Manual de Asuntos Extranjeros del Departamento de Estado dice:Mas del 50 porciento del volumen total del negocio que se haga en los Estados Unidos debe ser entre los Estados Unidos y el pais del cual el extranjero es nativo y que esta comprendido en el tratado. Si la oficina de la firma en los Estados Unidos satisface este procentaje requerido, no es necesario que las obligaciones de un empleado sean igualmene proporcionadas para calificar para una visa de E-1. Si una oficina sucursal en los Estados Unidos de una firma extranjera se dedica principalmente al comercio entre los Estado Unidos y el pais del tratado, no es esencial que la oficina tambien se dedique al comercio con un tercer pais o al comercio dentro de los Estados Unidoso que la oficina princial de la firma en el extranjero se dedique principalmente a comerciar con otros paises.Igualmente, el termino "sustancial" relacionado con el comercio para ser elegible para una visa de Comerciante por Tratado, quiere decir:El requerimiento de comercio sustancial segun se usa en la clausula de Comerciante por Tratado no tiene el proposito de desalentar ciertos tipos de negocios o necesariamente excluir empleados de pequenas compani as. La historia legislativa de la clasificacion de la visa indica que la palabra "sustancial" no necesariamente se referiere al valor monetario de la transaccion, pero si al volumen del negocio que se hace, y la prueba de numerosas transacciones, aunque cada una sea de pequeno valor, podria establecer el curso continuo requerido para negocio internacional.Para ser elegible para una visa de Comerciante por Tratado, el extranjero debe establecer, para satisfaccion del funcionario consular, que el solicitante tiene la intencion de salir de los Estados Unidos una vez que haya terminado su status. Aunque la nacionalidad del beneficiario es determinante para la emision de una visa de Comerciante por Tratado, la nacionalidad del conyuge o hijos de un comerciante por tratado no es esencial para la clasificacion de dicho conyuge o hijos.Contrario a otros tipos de visas de no inmigrantes, es necesario que el solicitante de una visa "E" establezca que el/ella viene a los Estados Unidos por un periodo temporal especifico. Aun mas, la visa "E" no requiere que el solicitante tenga una residencia en el pais extranjero, el cual no tiene intencion de abandonar.Mientras que el beneficiario de una visa de Comerciante por Tratado es regularmente un empleado por cuenta propia, la visa tambien esta disponible para personas extranjeras empleadas por una organizacion de la misma nacionalidad, siempre que el empleador tenga un status valido de visa E-1 o elegible para una visa E-1.La nacionalidad de una corporacion se determina por la nacionalidad de sus accionistas. Por consiguiente, si una corporacion extranjera o domestica es poseida en un 50 porciento por personas nativas de un pais del tratado comercial, en empleado de la misma sera elegible para una visa de Comerciante por Tratado. Sin embargo, estos accionistas deben ser extranjeros no residentes. Por consiguiente, un empleadpor extranjero que sea un residente permanente de los Estados Unidos, no califica para traer empleados a los Estados Unidos con una visa de Comerciante por Tratado. Si el empleado es empleado por una persona extranjera, la persona extranjera debe mantener el status de Comerciante por Tratado o de residente en el extranjero.

El empleo de Comerciante por Tratado debe ser de supervision o ejecutiva o el extranjero debe tener calificaciones especificas que hagan sus servicios esenciales para la operacion eficiente de la empresa del empleador. Un beneficiario de visa E-1 no podra ser empleado como empleado manual sin habilidad.

2. Inversionista por Tratado (E-2)

La visa E-2 que simboliza al Inversionista por Tratado esta disponible a extranjeros que vienen a los Estados Unidos solamente para desrrollar y dirigir operaciones de una empresa en la cual el extranjero ha hecho una inversion sustancial. Ver Anexo A para la lista de paises elegibles para visas Inversionistas por Tratado.La palabra sustancial segun se usa en la clausula de Inversionista por Tratado, no tiene la intencion de desalentar ciertos tipos de inversiones o necesariamente para excluir a pequenos inversionistas. Lo que constituye una inversion sustancial depende de la naturaleza de la empresa y no necesariamente de la cantidad de la inversion. Por ejemplo, se requerira mas capital para establecer una compania manufacturera que lo que se requeriria para una empresa de servicio. Debemos notar que el Departamento de Estado advierte a los funcionarios consulares que se aseguren que la inversion no se esta haciendo como un pretexto para evadir la cuota o otras restricciones que se aplican a inmigrantes, y que la empresa no es una organizacion ficticia. Por consiquiente, se requerira prueba por medio de contratos, intercambio de correspondencia y otras pruebas escritas para establecer que estas condiciones se cumplan.Para obtener una visa de Comerciante por Tratado, la inversion debe ser positiva y activa y debe crear oportunidades de trabajo para trabajadores de los Estados Unidos. Para calificar como inversion, el extranjero debe arriesgar personalmente la cantidad de capital que invierte.Para que un empleado pueda calificar en el status de Inversionista por Tratado, el empleado debe: estar empleado en una posicion administrativa, o estar altamente entrenado y especialmente calificado como personal tecnico que se requiere en los Estados Unidos para uno de los siguientes propositos: establecimiento de empresa; entrenamiento o supervision de tecnicos empleados en la fabricacion, trabajos de mantenimiento y reparacion; o el desarrollo continuo para mejorar el producto y control de calidad.

Los requerimientos y normas esenciales de la visa E-1 de Comerciante por Tatado se aplican igualmente a la visa E-2 de Inversionista por Tratado.

PROCEDIMIENTO

    1. Extranjero Principal

  1. Si el extranjero esta en los Estados Unidos, el extranjero principal puede someter una solicitud para cambio de status de no inmigrante, junto con las formas y documentos requeridos para calificar como status de Comerciante/Inversionista por Tratado. El tiempo que demora tramitar esa visa depende de la cantidad de trabajo que haya en el Servicio de Inmigracion y Naturalizacion. El tiempo que demora para obtener una nueva visa en el Consulado Americano es generalmente menor que para cambiar de status en los Estados Unidos.

  2. Si el extranjero esta fuera de los Estados Unidos, el aspirante a visa de Comerciante/Inversionista por Tratado puede solicitarla en el Consulado Americano. Esto regularmente se hace en el pais del cual el solicitante es nativo, pero se puede hacer en otro pais, sujeto a la discrecion del consulado local si el extranjero tiene vinculos sustanciales en dicho lugar. Sin embargo, debe notarse que la decision del Consulado Americano en relacion con la emision de una visa es raramente reconsiderada.

  3. 2. Conyuge e Hijos Solteros Menores de 21 anos

  4. Si se encuentran en los Estados Unidos no se necesitara hacer una solicitud adicional.(b) Si estan fuera de los Estados Unidos, una vez que el extranjero principal haya obtenido su status, debe llevar una copia de la aprobacion al Consulado Americano para obtener el status derivativo E-1/E-2 para su conyuge e hijos menores solteros.(c) El status de los hijos termina al cumplir 21 anos o si se casan.

  5. Actualmente, el Servicio de Inmigracion y Naturalizacion no tiene poder para autorizar al conyuge o hijos del beneficiario de una visa "E" para emplearse en los Estados Unidos mientras permanezca en status de visa "E" derivativa.

3. Mantenimiento del Status

El periodo inicial de admision para el extranjero y su familia es un maximo de un ano. Se pueden conceder extensiones de dos anos mientras el status se mantenga propiamente y las actividades del negocio continuen. El extranjero principal solamente podra aceptar el empleo para el cual le fue concedido el status de Comerciante/Inversionista por Tratado. Se requiere la aprobacion del Director del Distrito del Servicio de Inmigracion y Naturalizacion para que el extranjero principal pueda cambiar de empleo.

VENTAJAS

Las visas de Comerciante por Tratado e Inversionista por Tratado son de duracion indefinida mientras que las actividades del negocio continuen para calificar como tal y mientras que el tratado este en vigor. El extranjero no necesita establecer que tiene una residencia en el extranjero que no tiene intencion de abandonar, pero si que tiene la intencion de partir de los Estados Unidos cuando termine su status.

ANEXO A

Paises Elegibles para Visas Comer ciantes por Tratado (E-1)

Alemania, Argentina, Austria, Belgica, Borneo, Canada, China (Taiwan), Colombia, Corea, Costa Rica, Dinamarca, Espana, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Honduras, Iran, Irlanda, Israel, Italia, Japon, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Nicaragua, Noruega, Oman, Paquistan, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suiza, Tailandia, Togo, Turquia y Yugoslavia.

Paises Elegibles para Visas Inversionistas por Tratado (E-2)

Alemania, Argentina, Austria, Bangladesh, Belgica, Camerun, Canada, China (Taiwan), Colombia, Corea, Costa Rica, Espana, Etiopia, Filipinas, Francia, Granada, Holanda, Honduras, Iran, Italia, Japon, Liberia, Luxemburgo, Nicaragua, Noruega, Oman, Paquistan, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suiza, Tailandia, Togo, Yugoslavia y Zaire.